Queda publicada la revocación del Reglamento de Catastro

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El Ayuntamiento de San Luis Potosí, publicó un nuevo Reglamento de Catastro en la Gaceta Municipal número 375, fechada el 14 de octubre de 2026, con cambios en el registro de inmuebles, la actualización de datos, los avalúos y los trámites que realizan propietarios y fedatarios públicos.
El ordenamiento sustituye la regulación anterior, publicada en agosto de 2021, y establece procedimientos más detallados para modificar claves catastrales, atender inconsistencias en los registros y digitalizar los expedientes.
Uno de los cambios relevantes es la regulación de la inmovilización de claves catastrales cuando existan conflictos judiciales, órdenes administrativas o inconsistencias en los límites y la ubicación de un predio. La medida suspende únicamente los movimientos que puedan alterar la información en disputa, sin impedir el cobro del impuesto predial. Cuando Catastro determine la inmovilización por inconsistencias técnicas, deberá emitir una resolución fundada, notificar dentro de los tres días hábiles siguientes y conceder a la persona interesada 15 días hábiles para presentar argumentos
y documentos.
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El reglamento también establece que la actualización masiva del padrón deberá realizarse de manera continua, conforme a un programa técnico y a la disponibilidad presupuestal, con el objetivo de procurar una cobertura integral al menos cada dos años. Para ello, Catastro podrá utilizar fotografías aéreas, imágenes terrestres, fotogrametría, levantamientos topográficos y verificaciones físicas. Además, ordena digitalizar la totalidad del archivo catastral y conservar el historial de las claves y la cartografía para facilitar la consulta y verificación de los registros.
En materia de atención, el nuevo ordenamiento contempla plataformas electrónicas para el público en general y las notarías, así como expedientes digitales, acuses de recepción y documentos verificables. También incorpora la Alerta Catastral como un servicio informativo para advertir sobre solicitudes de modificación de claves. Sin embargo, esta alerta no sustituye las notificaciones legales ni inmoviliza automáticamente un inmueble. El reglamento mantiene, además, que la inscripción catastral no constituye por sí misma un título de propiedad y que los valores fiscales deben sujetarse a las tablas aprobadas por el Congreso del Estado.
Finalmente, el documento establece controles para proteger los datos personales y restringir el acceso a la información mediante cuentas individualizadas y registros de actividad. También precisa que los manuales internos no podrán imponer requisitos, sanciones o cargas adicionales a las previstas en la ley y reconoce el derecho a solicitar una revisión administrativa interna cuando existan errores materiales o inconsistencias técnicas.
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