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Ataque contra el interés social en la reforma a la Ley de Amparo

Por Jorge Chessal Palau

Abril 22, 2024 03:00 a.m.

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El pasado diecisiete de abril el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley de Amparo que atenta de manera directa en contra de los derechos esenciales de los mexicanos, pese a que digan lo contrario los corifeos de Palacio Nacional y los paladines de la indignidad como Zaldívar, Sánchez Cordero o Monreal.

El último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo dice, antes de que se cristalice el ataque cuatroteista: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.”

El artículo 129 señala los casos en que debe negarse, como regla general, la suspensión en el amparo; el último párrafo establece una excepción para que pueda darse la paralización de los efectos del acto reclamado si hay mayor perjuicio al interés social. 

Tomemos uno de los casos de prohibición, establecido en la fracción XIII del precepto en comento: “Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

No entraré en cuestiones técnicas, solo citaré algunos ejemplos:

Primer caso: supongamos que un quejoso con interés legítimo interpone un juicio de amparo contra un proyecto de extracción minera autorizado por el gobierno en una zona de alta biodiversidad y crucial para la recarga de acuíferos. Aunque el aprovechamiento del mineral podría considerarse beneficioso para el interés económico a corto plazo, la explotación podría tener efectos devastadores en el medio ambiente y en la salud pública a largo plazo. En este caso, conceder la suspensión para realizar evaluaciones ambientales más exhaustivas podría evitar un daño irreparable al ecosistema y a la salud de la población local, lo cual eventualmente afectaría al interés social de manera más significativa que el desarrollo del proyecto.

Segundo caso: consideremos el caso de una comunidad indígena que solicita la suspensión de un proyecto de desarrollo energético en su territorio ancestral, alegando falta de consulta previa y violación de sus derechos territoriales. Negar la suspensión podría permitir que el proyecto avance, pero también podría intensificar los conflictos sociales, desestabilizar la región, y violar derechos humanos reconocidos tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales. Conceder la suspensión para asegurar un proceso de consulta adecuado y justo podría, por ende, representar una defensa del interés social al promover la paz social y el respeto a los derechos humanos, fundamentales para el desarrollo sostenible del país.

Tercer caso: imaginemos un escenario en el que se planea la construcción de una presa en un río importante, alegando beneficios en generación de energía y control de inundaciones. Sin embargo, estudios independientes advierten que la ubicación y el diseño de la presa podrían aumentar el riesgo de deslizamientos de tierra en regiones aledañas. En este caso, conceder la suspensión del proyecto mientras se realizan estudios geológicos más profundos podría prevenir una catástrofe natural. El interés social aquí radica en la seguridad y bienestar de las comunidades potencialmente afectadas.

Como podemos ver, de seguir adelante la reforma, como previsiblemente ocurrirá con los sumisos legisladores partidarios del señor López, se pondrán en riesgo una serie de derechos con una grave afectación al interés social.

Esta idea regresiva del juicio de amparo y su efectividad como valladar a los abusos del Poder es reflejo fiel y se engarza con los ataques al Poder Judicial de la Federación, Ministros, Magistrados y Jueces que ha frenado hasta donde ha sido posible el desmantelamiento y demolición del Estado de Derecho en México.

@jchessal