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Claudia vs Amparo

Por Jorge Chessal Palau

Septiembre 22, 2025 03:00 a.m.

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La presidenta Sheinbaum envió el pasado 15 de septiembre una iniciativa al Senado de la República para reformar la Ley de Amparo. Con estos cambios pretende limitar al máximo las posibilidades de defensa de los ciudadanos frente al Poder y, especialmente, limitar la evolución como medio de defensa social que ha logrado en los últimos años el juicio de amparo.

No se necesitan opiniones, conferencias o entrevistas con sesudos juristas para saber que la limitación de la suspensión como medida cautelar, la laxitud para la ejecución de sentencias a cargo de las autoridades o la redefinición del interés legítimos son egresivas. Los abogados debemos entender que esta discusión no es jurídica, es política. Vamos a ello.

La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo busca “aclarar” (en los hechos, estrechar) el estándar de acceso a la justicia al exigir que, tratándose de interés legítimo, la persona quejosa acredite una “lesión jurídica real, actual y diferenciada” y que la eventual concesión del amparo le produzca un “beneficio cierto y directo”. Esa redacción, ofrecida como supuesto remedio contra abusos, amenaza con convertirse en una barrera de entrada para causas colectivas, ambientales y urbanas que justamente necesitan un amparo preventivo y no remedial. 

Traigamos a la mente de los legisladores oficialistas a la ciudad de Tampico, Tamaulipas. En 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el Amparo en Revisión 307/2016 sobre la Laguna del Carpintero. En ese asunto, una habitante de la ciudad impugnó la tala de mangle y la ejecución de un “parque temático-ecológico” sin la debida autorización federal de impacto ambiental. La Corte reconoció su interés legítimo no por un daño personalísimo, sino por su “especial situación” frente al ecosistema y los servicios ambientales que presta (aire, regulación hídrica, biodiversidad), y porque vivía dentro del “entorno adyacente” del humedal. 

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Con ese solo vínculo, y aplicando los principios de precaución e in dubio pro natura, se otorgó el amparo para detener actos que ponían en riesgo el ecosistema y para ordenar un plan de recuperación con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

¿Por qué la Laguna del Carpintero importa hoy? Porque ese precedente demuestra que el interés legítimo ambiental no se agota en la noción civilista de daño consumado. Es y debe ser entrada para que comunidades y personas usuarias del territorio insten al juez antes de que el bosque, el manglar o el acuífero se pierdan irreversiblemente. Por eso, la Primera Sala sostuvo que no es necesario demostrar el daño en la fase de procedencia; basta el nexo con los servicios ambientales y el área de influencia del ecosistema, dejando el debate sobre daño y riesgo al fondo del asunto, con carga probatoria reforzada para la autoridad y los promoventes del proyecto. 

La nueva exigencia de “lesión real, actual y diferenciada” aunado al “beneficio cierto y directo” funciona bien para litigios patrimoniales clásicos; funciona mal e incluso anula el litigio ambiental y urbano. Primero, porque el riesgo es el lenguaje del derecho ambiental. Los impactos son probabilísticos, acumulativos y diferidos; esperar una “lesión actual” es, en la práctica, ordenar que el dañose consume para entonces sí abrir la puerta del amparo. Segundo, porque el beneficio del amparo no siempre es individualizable: la suspensión que evita la tala de un manglar beneficia a toda la región; la medida que previene emisiones beneficia a toda la ciudad. Reducir el interés legítimo a lo “cierto, directo y personal” ignora la dimensión colectiva que tiene l derecho a un medio ambiente sano. 

¿Por qué la presidenta ataca a la sociedad así? La Laguna del Carpintero recuerda que el interés legítimo es el puente entre la ciudadanía y sus bienes comunes. Dinamitarlo es una canallada.

@jchessal