La prueba de fuego de la CEDH
Hay instituciones que pasan años buscando una oportunidad para demostrar que no son adorno. Y cuando esa oportunidad llega, no siempre lo hace con reflectores, discursos solemnes o ceremonias públicas. A veces llega en forma de expediente. De plazo fatal. De decreto cuestionable. De comunidades ignoradas. De derechos omitidos. De una firma que debe decidir si se usa o se guarda.
Eso ocurre hoy con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. La CEDH tiene frente a sí una prueba de fuego: promover una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 0571, publicado el 29 de junio de 2026, mediante el cual se reformaron la Constitución local, la Ley Electoral, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Control de Confianza del Estado. El plazo vence el 29 de julio.
¿La CEDH actuará como verdadero organismo defensor de derechos humanos o volverá a mirar desde la banqueta cómo el poder legislativo y el poder ejecutivo avanzan sobre derechos que tenían obligación de proteger?
La reforma impugnable no cayó del cielo. Llega después de una larga cadena de omisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había advertido al Congreso de San Luis Potosí que no podía legislar en materia electoral afectando derechos de pueblos indígenas, comunidades afromexicanas y personas con discapacidad sin realizar consultas previas, libres, informadas, culturalmente adecuadas y de buena fe. No era un consejo. Era una sentencia. Y las sentencias se cumplen.
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En 2020, la Corte ya había invalidado legislación electoral potosina por falta de consulta. En 2022, volvió a declarar inválidas diversas normas de la Ley Electoral por consulta indígena deficiente y por omisión de consulta a personas con discapacidad. Se dio un plazo. Se ordenó consultar. Se fijaron estándares. Se explicó cómo hacerlo. Se dejó claro que legislar sin escuchar a quienes serían afectados vulnera derechos.
Y ahora, en lugar de cumplir adecuadamente, vuelve a reformar reglas electorales de fondo, incluyendo la integración de los ayuntamientos, el registro de candidaturas, mecanismos digitales, evaluaciones de control de confianza y otros aspectos que pueden incidir directamente en la participación política de los grupos que debieron ser consultados.
Otra vez sin consultar. No estamos frente a un olvido inocente. Estamos frente a un patrón. Y los patrones institucionales importan, porque revelan cómo entiende el poder sus límites. Cuando un Congreso reincide en legislar sin consultar, el mensaje es grave: las voces indígenas, afromexicanas y de las personas con discapacidad no son vistas como condición de validez democrática, sino como obstáculo administrativo.
La consulta no es una cortesía. No es una mesa decorativa. No es un trámite incómodo. No es una foto con representantes cuidadosamente seleccionados. No es informar cuando la decisión ya está tomada. No es escuchar para después hacer exactamente lo mismo.
Y ahí aparece el punto de fondo: la democracia no se mide sólo por contar votos. También se mide por cómo se construyen las reglas antes de votar. Si las reglas se hacen excluyendo a quienes tienen derecho a participar en su diseño, la elección llega contaminada desde su origen. Podrá haber boletas, urnas, campañas y resultados. Pero faltará algo esencial: legitimidad deliberativa.
Por eso la CEDH tiene una oportunidad tan relevante. Durante mucho tiempo, amplios sectores de la sociedad han visto a los organismos públicos de derechos humanos con escepticismo. A veces con razón. Muchas veces se les percibe lentos, tibios, burocráticos, demasiado prudentes frente al poder y demasiado formales frente a las víctimas. Instituciones que escriben recomendaciones, pero rara vez incomodan de verdad. Organismos que hablan de derechos humanos, pero miden demasiado el costo político de defenderlos. Ahora una posibilidad de reivindicarse.
La acción de inconstitucionalidad es una herramienta fuerte. Sirve para cuestionar normas generales que violan derechos humanos. Sirve para pedir a la Suprema Corte que revise si un decreto local respeta o no la Constitución y los tratados internacionales. Sirve, precisamente, para momentos en los que la mayoría legislativa actúa como si su voto bastara para volver constitucional cualquier cosa. Para recordarle que la autoridad tiene límites. Para defender a las personas frente al poder, no al poder frente a las personas.
San Luis Potosí necesita contrapesos reales.
Presentar la acción de inconstitucionalidad no sería un gesto de confrontación gratuita. Sería un acto de responsabilidad constitucional. Sería decir que los derechos de pueblos indígenas, comunidades afromexicanas y personas con discapacidad no se negocian en silencio. Sería recordarle al Congreso que no puede seguir legislando como si las sentencias de la Suprema Corte fueran recomendaciones optativas.
Ojalá la CEDH entienda la dimensión de este momento.
Delírium trémens.- El caso Dinoasis en el Parque Tangamanga dio un giro legal interesante. En las próximas semanas habrá noticias relevantes. La naturaleza suele tener paciencia; la justicia, cuando despierta, también.
@luisglozano









