En tres municipios cambiaría forma de elegir a autoridades indígenas
Personas de varias comunidades piden que se consulte esa posibilidad de usar otro régimen de elección

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Tres municipios de la Huasteca potosina podrían dejar atrás el sistema de partidos políticos y adoptar un sistema normativo indígena, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó realizar una consulta en Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio para que sus comunidades decidan si quieren cambiar la forma en que eligen a sus autoridades municipales.
La decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por unanimidad el criterio de la Sala Regional Monterrey, así como las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado (TEESLP) y del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), que habían determinado que el Congreso del Estado debía hacerse cargo del procedimiento porque un eventual cambio de régimen requeriría modificaciones legislativas.
El caso comenzó con una solicitud de personas indígenas tének y nahua para que se consultara a las comunidades sobre la posibilidad de cambiar el régimen de elección municipal. El Ceepac se declaró incompetente y remitió la petición al Congreso, mientras que la parte recurrente sostuvo que se trataba del ejercicio del derecho de las comunidades a la libre determinación y al autogobierno, y no de una consulta previa vinculada únicamente con una medida legislativa.
A partir de la reforma constitucional de 2024 al artículo 2º, la Sala Superior consideró que los pueblos y comunidades indígenas son sujetos de derecho público con capacidad colectiva para decidir sobre su organización política. Bajo ese criterio, estableció que la consulta para cambiar el régimen electivo tiene naturaleza electoral y debe realizarse de manera libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
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Con la sentencia SUP-REC-247/2026, el Ceepac deberá organizar el procedimiento en coordinación con las comunidades interesadas y establecer sus condiciones y etapas. La resolución no implica un cambio automático de régimen: si las comunidades votan a favor, las autoridades competentes deberán adoptar posteriormente las medidas legislativas y administrativas necesarias para reconocer e implementar esa decisión.
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