Desecha TEE demanda de contra director de atención a indígenas
Su demanda no constituye una controversia en materia político-electoral, expuso el magistrado García Badillo

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La solicitud presentada por representantes de comunidades y pueblos indígenas del municipio de la capital para destituir, inhabilitar y exigir la devolución de salarios del director de la Unidad de Atención a Pueblos Indígenas (UAPI) del Ayuntamiento no será resuelta por el Tribunal Electoral del Estado (TEESLP).
El Pleno determinó que las acciones reclamadas corresponden al ámbito administrativo, por lo que desechó la demanda y ordenó remitir el expediente al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.
La resolución fue aprobada por unanimidad al resolver el expediente TESLP/JDC/12/2026, promovido por Micaela Ramírez Ramírez y otros representantes indígenas, quienes atribuyen presuntas irregularidades a Julio Hernández Miguel, titular de dicha Unidad.
Entre sus demandas solicitaron su destitución, la devolución de las percepciones salariales recibidas desde noviembre de 2025, la reparación del daño al erario, la entrega-recepción del área y su inhabilitación para ocupar cargos públicos durante diez años.
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Al analizar el caso, la ponencia del magistrado Sergio Iván García Badillo concluyó que ninguna de esas pretensiones constituye una controversia en materia político-electoral.
El Tribunal sostuvo que no basta con que una demanda alegue la vulneración de derechos político-electorales para asumir competencia, sino que los actos reclamados deben tener naturaleza electoral, condición que no se actualiza en este caso.
La sentencia también precisa que la calidad de representantes de comunidades indígenas de las personas promoventes no determina la competencia del órgano jurisdiccional.
El análisis, señaló, depende de la naturaleza del acto impugnado y de la autoridad responsable.
Asimismo, recordó que las mismas pretensiones ya habían sido revisadas previamente por el propio Tribunal, que entonces también se declaró incompetente, resolución que quedó firme.
Con esta resolución, el TEESLP desechó de plano la demanda y turnó el expediente al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de San Luis Potosí para que determine, en el ámbito de sus atribuciones, si existe responsabilidad administrativa por los hechos denunciados.
Además, notificará el cumplimiento de la sentencia a la Sala Regional Monterrey, que había reencauzado el asunto para su análisis.
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