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Habilita IMSS de SLP servicio de interrupción legal del embarazo

La CNDH apercibió al Instituto por negar el aborto a una adolescente con discapacidad y víctima de violación

Por Rubén Pacheco

Marzo 18, 2026 10:55 a.m.

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Foto: Omar Hernández/Pulso

Foto: Omar Hernández/Pulso

Después de años de negativas, las derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en San Luis Potosí y al igual que otras entidades del país, podrán acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE).

Aunque la institución no emitió ningún comunicado, en redes sociales ya promociona y difunde la información para que las mujeres puedan solicitar el servicio en sus respectivos hospitales.

Aunado a ello, a cada una de las Oficinas de Representación estatales remitió una guía técnica, consistente en cómo atender con perspectiva de género a las usuarias que soliciten un aborto.

Estableció el chatbot de WhatsApp 55 45 95 04 48, donde las solicitantes pueden obtener mayores datos de la atención.

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Debido a que violentaron los derechos a la protección a la salud, a la seguridad jurídica y al interés superior de una niña con discapacidad intelectual, el 15 de noviembre del 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 49/2018 al IMSS por dos médicos del HGZ No 1., ubicado en la calle Nicolás Zapata, quienes le negaron el aborto a una adolescente de 15 años con discapacidad intelectual, víctima de violación.

La madre denunció ante la Fiscalía General del Estado (FGE) que su hija fue agredida sexualmente y quedó embarazada, por lo que solicitó al Agente del Ministerio Público decretar la interrupción del embarazo, sin obtener respuesta; presentó la misma petición Hospital General de Zona (HGZ) No. 1, donde se le negó el servicio; le dijeron que estaban imposibilitados jurídica y normativamente.

La CNDH acreditó que el primer médico no evaluó los factores de riesgo que concurrían en la niña y representaban una situación de compromiso para su estado de salud, dejándola en estado de vulnerabilidad.

A su vez, el segundo médico determinó indebidamente no invocar la Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005, que resultaban favorables a los intereses de la agraviada.

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