Riesgos fiscales
El pasado viernes siete de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Forma parte de lo que popularmente se conoce como el paquete económico para dos mil veintiséis.
Vamos a detenernos en la adición al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación con un segundo, tercero y cuarto párrafos. ¿La razón? Porque se trata de adicionar un delito que, dada su construcción, puede representar un serio riesgo para los contribuyentes en general.
El primer párrafo de este precepto señala que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Esto permanece igual en el decreto de reforma que nos ocupa.
Sin embargo, se añadió un nuevo delito en el segundo párrafo que se agrega y que señala que se aplicará la misma sanción al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
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El primer caso se refiere a lo que se conoce como facturas de operaciones simuladas. Son comprobantes fiscales digitales (CFDI) que cumplen con todos los requisitos formales: tienen folio, sello del Servicio de Administración Tributaria, están bien timbradas, y en apariencia son válidas. El problema no está en el documento, sino en la historia que relata. El papel dice que alguien prestó un servicio o vendió un bien, pero en realidad nunca ocurrió nada. Ni hubo consultoría, ni hubo entrega de mercancía, ni se prestó el servicio. Es una mentira perfectamente timbrada.
El segundo caso es distinto. Aquí no importa si la operación existió o no, porque el documento mismo es falso. Se trata de CFDI clonados, alterados, con folios inventados o emitidos por supuestas empresas que no existen o que suplantaron a otras. El problema está en el comprobante mismo, no solo en el contenido. Y este delito va más allá: no solo castiga a quien vende o compra esas facturas, sino también a quien las usa para acreditar Impuesto al Valor Agregado, deducir gastos o solicitar devoluciones. Es decir, a quien les da efectos fiscales.
En términos legales, ambos delitos se castigan con las mismas penas: de dos a nueve años de prisión. Pero la forma en que se construye cada uno es diferente. En el primero, se castiga el tráfico de facturas aparentemente limpias que en realidad encubren una mentira, una transacción que nunca sucedió. En el segundo, el foco está en la falsedad del documento y en el intento de usarlo para obtener un beneficio fiscal.
Muchos contribuyentes han intentado defenderse alegando ignorancia sobre la falsedad o confianza en el proveedor. Pero la ley fiscal ya no acepta esas excusas. Con esta reforma se espera que todo contribuyente verifique la autenticidad del CFDI, la existencia del proveedor, su capacidad operativa, y que la operación tenga sustancia y trazabilidad.
Ambos delitos, en el fondo, buscan lo mismo: evitar que alguien pague menos impuestos de los que debería. Uno lo hace inventando operaciones con facturas "legales"; el otro lo hace con facturas falsas desde el principio.
Es importante entender que estos delitos se persiguen penalmente sin importar el estado del procedimiento administrativo que pueda estar en curso. Esto significa que, aunque el SAT no haya concluido aún su auditoría o resolución fiscal, la Fiscalía puede iniciar una carpeta de investigación y proceder penalmente.
Pero la cosa no se queda en el castigo carcelario. Cuando se acredita que se causó un daño a la Hacienda Federal, es decir, cuando gracias a estas facturas se dejaron de pagar impuestos, se obtuvieron devoluciones indebidas o se simularon pérdidas, el responsable deberá reparar ese daño.
En pocas palabras, la factura falsa hoy se paga dos veces: con cárcel y con dinero.
@jchessal









